Documento por la Derogación del Régimen Disciplinario Estudiantil

Documento de la Comisión por la Derogación del Régimen Disciplinario Estudiantil, de la Asamblea Interclaustros de Humanidades

Dentro de las funciones de la universidad se encuentran la docencia, la investigación, la extensión, en fin, la producción de conocimiento para generar pensamiento crítico,  democrático y de calidad. El disciplinamiento es incompatible con estas funciones de la universidad y por ello no debe existir en ella una normativa comola Ordenanzade Consejo Superior Nº 822/90, “Régimen Disciplinario Estudiantil”. Consideramos que dicha ordenanza es ambigua, vaga, extremadamente subjetiva, improcedente, ineficaz, represiva e inconstitucional, por lo tanto es usada únicamente para sancionar la protesta y de esta forma regular y condicionar las  manifestaciones políticas de los y las estudiantes.

Decimos que es ambigua, vaga y extremadamente subjetiva porque las acciones tipificadas por ella tienen estas características, que dan lugar a equívocos y a interpretaciones arbitrarias, sesgadas y tendenciosas. Acciones como “faltas de respeto hacia personas en el ámbito de la universidad” están completamente sujetas a la percepción que cada unx de nosotrxs pueda tener con respecto a determinadas expresiones. Pensemos que hasta los insultos pueden ser utilizados en un sentido y con una intención no agresiva. Pero creemos que estas ambigüedades y vaguedades no tienen que ser precisadas, porque ninguna normativa de la universidad podría tener el mismo rigor y la misma precisión que tiene la legislación nacional que alcanza las acciones comprendidas por este Régimen Disciplinario (plagio, violencia física, falsificación, etc.). Si pretendiera hacerlo, como sostenemos que lo hace la OCS 822/90, sería improcedente, dado que no está entre las funciones de la universidad impartir justicia y mucho menos ejercer un poder punitivo. Es por ello que no posee los órganos necesarios para garantizar un debido proceso ni para determinar la verdad de los hechos que se imputan.

Es ineficaz, porque en los más de veinte años de vigencia que tiene no ha servido para resolver conflictos, ni para evitarlos, sino que ha llegado incluso a agravarlos cuando ha sido utilizada como un arma de persecución política hacia lxs estudiantes. Es por ello también represiva, puesto que las “faltas que afecten el normal desenvolvimiento de la función de la universidad” a las que se refiere en el Art. 4, inciso c, remiten claramente a manifestaciones políticas estudiantiles, tales como difundir actividades en horario de cursada, pegar carteles, pintar murales, realizar ocupaciones de espacios públicos de la universidad, tomas de establecimientos, etc. En la medida en que sanciona la protesta y la plena participación política  de lxs estudiantes, es inconstitucional, dado que cercena la libertad de expresión y el derecho a la protesta.

El Régimen Disciplinario Estudiantil dela UNMdPabarca acciones que corresponden a tres ámbitos diferenciados: el político, el académico, y el relativo a la convivencia. Cuando habla de “injurias y/o calumnias” (Art. 5, b) o, como mencionábamos, de “faltas que afecten el normal desenvolvimiento de la función de la universidad” (Art. 4, c), pretende reglamentar la actividad política estudiantil. En cambio, cuando habla de “apropiación indebida de trabajos académicos” (Art. 6, d), o de “sustituir o ser sustituido en el momento de dar examen”  (Art. 6, c), nos encontramos en una esfera estrictamente académica. Por último, cuando refiere a “agresiones físicas” (Art. 6, d) o a “falta de respeto hacia personas en el ámbito dela Universidad” (Art.4, a), lo que está en juego es la convivencia de los distintos actores de la universidad entre sí, independientemente de lo político y de lo académico.

En cuanto a lo político, no hay normativa de la universidad que pueda delimitar legítimamente el derecho a la libre expresión y a la protesta. Todo lo contrario, una institución como la universitaria debe promover el libre pensamiento y la participación política de todos los sectores de su comunidad. Cuandola OCS 822/90 pretende sancionar las acciones que afectan el normal desenvolvimiento de la universidad, lo que consigue es justamente lo contrario: el disciplinamiento es precisamente aquello que interrumpe el normal funcionamiento. La función primordial de la universidad, como decíamos es la producción de conocimiento generador de pensamiento crítico y democrático. Por lo tanto cercenar derechos políticos y gremiales implica limitar el potencial crítico y democrático de la universidad. Es como si una ordenanza del Consejo Superior determinara bajo qué condiciones un paro docente (que acarrea necesariamente alteraciones en el funcionamiento normal de la institución) es legítimo.

En cuanto a lo académico, se manifiesta la improcedencia de la pretensión de sobrelegislar o de legislar sobre cuestiones que exceden las capacidades y las atribuciones de la universidad y que, por otra parte, ya tienen sus marcos normativos propios. El plagio, la deshonestidad intelectual, etc., son delitos alcanzados por la legislación nacional. Los casos de exámenes copiados, de hacerse pasar por otra persona para rendir un examen, etc., deberían poder ser tratados entre el/la docente y el/la estudiante y, eventualmente, el examen podría ser desaprobado y darse la correspondiente instancia de recuperación. No caben aquí  sanciones de ningún tipo. Esta es por lo tanto, una cuestión pedagógica que es definida por cada cátedra y no debe ser regulada por un ente superior.

 De este modo se considera que no se puede expulsar, ni dejar de recibir a estudiantes, (expulsados de otras universidades) por las razones antes mencionadas respecto de la contradicción existente entre el disciplinamiento y las funciones de la universidad. Recordemos que este tipo de prácticas represivas y nefastas remite a aquellas que fueron diseñadas por el ¨Plan Cóndor Universitario¨.

Por último, entendemos que dentro de un marco de convivencia democrática los problemas que puedan generarse en el ámbito académico deben ser solucionados por canales de diálogo igualmente democráticos. Cuando estos conflictos excedan tanto las competencias como las atribuciones de la universidad, existen mecanismos legales más rigurosos dentro de la sociedad que ya los regulan. 

Mar del Plata, 05 de Julio de 2011.

Documento sobre Derogación OCS 822 (Comisión por la Derogación del Régimen Disciplinario Estudiantil)

7 comentarios en “Documento por la Derogación del Régimen Disciplinario Estudiantil

  1. Para Deconstrucción Asamblearia :
    Justamente Uds hablan de persecución … ? Desde que altar moral hablan ?
    Es vuestra agrupación, un espacio tolerante con el que piensa distinto ?
    O mienten o tienen mala memoria. – Darío Roggio, estudiante de sociología.

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